Osteogénesis Imperfecta (OI)

naturaleza frágil, espíritu inquebrantable

Asociación Nacional Huesos de Cristal

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Significa que cada persona aporta lo que puede o quiere a una acción social como la nuestra. Con tu donativo podrás colaborar en el proyecto que desees (actividades, servicios, divulgación) o contribuir a la realización de los proyectos que actualmente están en marcha. Es mucho lo que queda aún por hacer.

Si aún no los conoces date una vuelta por la web o llama y pregúntanos, estaremos encantados de poder hablar contigo y contarte todo lo que desees saber.

Importante: Para facilitarte la desgravación fiscal, has de enviarnos por correo electrónico u ordinario el justificante de pago con tu nombre, apellidos, razón social y NIF (DNI, NIF o NIE).

Para realizar un donativo, puedes hacerlo a través de nuestra cuenta en BANKIA: 


Titular: AHUCE Asociación Nacional Huesos de Cristal
Entidad Bancaria:  “Bankia (cajamadrid)"


I.B.A.N (International Bank Account Number) 
ES92   2038   1189   1260 0032   1405


 

Gracias por tu colaboración.

Deducibilidad en el IRPF de las DONACIONES, APORTACIONES y CUOTAS de afiliación a AHUCE

Serán deducibles en la declaración de la renta de 2016 las cuotas de afiliación a AHUCE, así como las donaciones y aportaciones para realizar actividades (encuentro de familias, congresos, etc.).
Se tendrá derecho a la desgravación fiscal del 25 por ciento de las aportaciones mencionadas anteriormente.
En los primeros meses del próximo año 2017, os remitiremos por correo el certificado correspondiente a la cuota de afiliación y demás aportaciones que se hayan hecho durante el 2016.

 

Deducciones por donativos.

Artículo 68 de la Ley del IRPF (ley 35/2006)

Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:
a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002)

Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles

1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
2. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.
Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del art. 23 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones

1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las que se refiere el art. 16 será:
a) En los donativos dinerarios, su importe.
b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
d) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, el importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
e) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
f) En los donativos o donaciones de obras de arte de calidad garantizada y de los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 del art. 17 de esta Ley , la valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación.
En el caso de los bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Histórico Español, la Junta valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.
2. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el art. 18.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el art. 56, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Asociación Nacional Huesos de Cristal O.I. España AHUCE, es declarada ASOCIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA por el Ministerio de Interior de España con fecha 10-7-2012, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. además está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 141.729.

C/ San Ildefonso, 8, Bajo. 28012 Madrid. | Telfs.: 914.678.266 / 696.939.725 | e-mail: ahuce@ahuce.org